Art. Disposición transitoria

En vigor desde 11 nov 1992
La implantación de las prendas de uniformidad contempladas en la presente Orden se llevará a efecto por la Dirección General de la Policía, de manera progresiva, conforme lo vayan permitiendo las disponibilidades presupuestarias.
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eli/es/o/1992/10/01/(3)#disposicion-transitoria

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