Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección 5.ª De la tramitación anticipada de expedientes de gasto
Art. Regla 41
60 / 130En vigor desde 17 jul 2013
La tramitación de los expedientes de gasto podrá iniciarse en un ejercicio anterior a aquel en el que vaya a comenzar la ejecución de dicho gasto, según el procedimiento que se regula en esta Sección.
Se modifica por el art. 1.1 de la Orden HAP/1357/2013, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2013-7814 . Se modifica por el punto 1.14 de la Orden HAC/1299/2002, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2002-10789 Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2002, según establece la disposición final única. Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final única.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1996/02/01/(4)#regla-41