Capítulo CAPITULO IISecc. Sección 1.ª Del proceso de ejecución del gasto

Art. Regla 26

En vigor desde 28 feb 1996
Las anulaciones de las operaciones indicadas en las reglas anteriores de la presente sección estarán soportadas en documentos análogos a los reseñados en los mismos pero de signo negativo, los cuales serán expedidos y tramitados de la misma forma que se especifica en dichas reglas.
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eli/es/o/1996/02/01/(4)#regla-26

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