Art. Regla 26
Capítulo CAPITULO IISecc. Sección 1.ª Del proceso de ejecución del gasto

Art. Regla 26

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En vigor desde 28 feb 1996
Las anulaciones de las operaciones indicadas en las reglas anteriores de la presente sección estarán soportadas en documentos análogos a los reseñados en los mismos pero de signo negativo, los cuales serán expedidos y tramitados de la misma forma que se especifica en dichas reglas.
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Pro

eli/es/o/1996/02/01/(4)#regla-26