Capítulo CAPITULO IISecc. Sección 1.ª Del proceso de ejecución del gasto

Art. Regla 24

En vigor desde 28 feb 1996
1. La acumulación en un único acto administrativo de dos o más fases de ejecución de gastos presupuestarios produce los mismos efectos que si dichas fases se acordaran en actos administrativos separados. 2. A efectos de expedición de documentos contables, cuando la autorización y el compromiso de gasto se acuerdan en un acto único, se expedirá un documento mixto AD. Cuando en un mismo acto se acumulen la autorización del gasto, su compromiso y el reconocimiento de la obligación, se expedirá documento mixto ADOK.
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eli/es/o/1996/02/01/(4)#regla-24

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