Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección 1.ª Del proceso de ejecución del gasto
Art. Regla 24
41 / 130En vigor desde 28 feb 1996
1. La acumulación en un único acto administrativo de dos o más fases de ejecución de gastos presupuestarios produce los mismos efectos que si dichas fases se acordaran en actos administrativos separados.
2. A efectos de expedición de documentos contables, cuando la autorización y el compromiso de gasto se acuerdan en un acto único, se expedirá un documento mixto AD.
Cuando en un mismo acto se acumulen la autorización del gasto, su compromiso y el reconocimiento de la obligación, se expedirá documento mixto ADOK.
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Proeli/es/o/1996/02/01/(4)#regla-24