Capítulo CAPITULO IIISecc. Sección 5.ª De las variaciones de pasivos financieros y de los gastos financieros

Art. Regla 106

En vigor desde 28 feb 1996
1. De acuerdo con la normativa vigente, si la Administración no pagara al acreedor de la Hacienda Pública dentro de los plazos estipulados, habrá de abonarle el correspondiente interés de demora calculado sobre la cantidad debida. 2. Para ello, el Servicio gestor formará el oportuno expediente al que se unirá certificado de existencia de crédito obtenido por la oficina de contabilidad. 3. Una vez aprobado el expediente, se expedirá un documento ADOK que se remitirá a la oficina de contabilidad, junto con el citado expediente. 4. Los intereses de demora de la Deuda del Estado se tramitarán conforme al procedimiento establecido en la regla 98.
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eli/es/o/1996/02/01/(4)#regla-106

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