Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 28 feb 1996
Para las deudas del Estado en circulación a 1 de enero de 1996, con respecto a las cuales no se hubiera seguido el procedimiento indicado en el punto 3 de la regla 97 de la presente Instrucción, el Servicio gestor deberá expedir al inicio del ejercicio 1996 los documentos AD de ejercicio corriente y, en su caso, otros de ejercicios posteriores, por el importe que se prevea gastar en los respectivos ejercicios en cada una de las deudas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1996/02/01/(4)#disposicion-transitoria-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil