Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 28 feb 1996
Las normas contenidas en la presente Orden, excepto las que se refieren a la expedición de documentos contables, serán de aplicación, con carácter supletorio, a los organismos autónomos del Estado a que se refiere el artículo 4.º del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
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eli/es/o/1996/02/01/(4)#disposicion-adicional-primera

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