Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 28 feb 1996
En el cierre de la contabilidad económico-patrimonial del ejercicio 1995, la central contable imputará a dicho ejercicio las obligaciones a que se refiere la regla 52 de la presente Instrucción con base en la información que a tal efecto le remitirán las oficinas de contabilidad de los Departamentos ministeriales.
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eli/es/o/1996/02/01/(4)#disposicion-transitoria-cuarta

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