Título TÍTULO I

Art. 1

En vigor desde 4 mar 1977
Para obtener esta recompensa en sus distintas categorías, será necesario que las personas merecedoras de la misma reúnan algunos de los requisitos expresados en los artículos de este título. También podrá otorgarse con carácter colectivo a aquellas unidades o entidades que se hayan significado por méritos análogos.
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eli/es/o/1977/02/01/(1)#art-1

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