Art. 6

En vigor desde 10 ene 1985
De conformidad con lo establecido en el articulo 2.º del Real Decreto 196/1976, de 6 de febrero, por el que se regula el Documento Nacional de Identidad la posesión de las Tarjetas a que se refiere al presente Orden no sustituirá al Documento Nacional de Identidad ni eximirá de su obtención y de llevarlo siempre consigo.
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eli/es/o/1984/12/01/(2)#art-6

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