Art. 3

En vigor desde 10 ene 1985
A la Tarjeta de Identidad de Protección Civil y a la Tarjeta de Identificación Especial serán de aplicación los siguientes criterios generales: Primero. Expedición. La Tarjeta de Identidad de Protección Civil se facilitará a los funcionarios destinados en los Servicios de Protección Civil de la Dirección General de Protección Civil, de las Delegaciones del Gobierno y de los Gobiernos Civiles. La Tarjeta de Identificación Especial de facilitará solamente a los funcionarios que deban colaborar en acciones de intervención operativa. Para ello los funcionarios mencionados harán entrega de tres fotografías iguales a las establecidas para el documento nacional de identidad, en cuyo dorso se hará constar el nombre y apellidos del titular y, asimismo, una fotocopia del correspondiente Documento Nacional de Identidad. Segundo. Renovación. La renovación de las Tarjetas se efectuará cada tres años, al concurrir algunas de las siguientes circunstancias: – Pérdida o robo. – Deterioro ostensible. – Variación apreciable en la fisonomía del titular. – Alteración del nombre o apellidos del interesado. – Cambio de destino o variación de la denominación de éste. Tercero. Caracterización. Las Tarjetas mencionadas se consideran documentos de carácter personal a intransferibles y serán expedidos, en todo caso, por la Dirección General Civil. La expedición de las Tarjetas aludidas será de carácter gratuito.
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eli/es/o/1984/12/01/(2)#art-3

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