Art. 4

En vigor desde 28 ago 2026
1. Sin perjuicio de las competencias de las comunidades y ciudades autónomas, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030: a) Será el encargado de desarrollar y mantener el SIESS, garantizando la disponibilidad, la seguridad y el flujo de información. Acompañará el desarrollo tecnológico del SIESS con apoyo continuo a las administraciones competentes en servicios sociales, siguiendo un modelo flexible de soporte integral que contemple: 1.º Soporte de seguridad: gestión de accesos, permisos y procedimientos conforme al Esquema Nacional de Seguridad regulado en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad. 2.º Soporte técnico: atención a incidencias, mantenimiento y consultas tecnológicas. También habilitará el correspondiente sistema de firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, de acuerdo con la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. 3.º Soporte para carga y explotación de datos: asistencia en el uso de herramientas analíticas. 4.º Soporte formativo: formación continua y actualización de manuales en cada nueva versión. b) Deberá recabar, elaborar y dar a conocer la información registrada en el SIESS, con criterios de transparencia, rendición de cuentas y objetividad. La integración de la información se realizará a través de modelos normalizados o sistemas de carga masiva de datos. c) Será el responsable de asegurar que la información contenida en el SIESS cumple con los requisitos de datos abiertos de acceso público y de ponerlos a disposición de la ciudadanía de forma gratuita en formatos que faciliten su utilización, reutilización y redistribución de forma ágil y sencilla, cumpliendo la normativa vigente. Para ello el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 suscribirá con las administraciones autonómicas competentes en materia de servicios sociales convenios con el objeto de integrar la información, los datos estadísticos a intercambiar y su formato, los mecanismos técnicos y jurídicos, su duración, las medidas organizativas, técnicas y las garantías de seguridad, y confidencialidad, cuya tramitación y firma se ajustará a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 2. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla serán responsables de recabar la información generada en cada sistema público autonómico de servicios sociales, y asegurar el flujo de datos no personales desde sus sistemas de información al sistema estatal. 3. Los entes locales serán responsables de proveer a las comunidades autónomas de la información generada en los servicios de su competencia. 4. Las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades locales serán las responsables del tratamiento de los datos y, de acuerdo con lo indicado en el artículo 28 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y teniendo en cuenta los elementos enumerados en los artículos 24 y 25 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE determinarán las medidas organizativas, técnicas y las garantías de seguridad que deben aplicar a fin de garantizar y acreditar que el tratamiento es conforme con el citado reglamento, con la citada ley orgánica, sus normas de desarrollo y la legislación sectorial aplicable. 5. El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, como órgano que, de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y a su Reglamento de funcionamiento, será informado periódicamente de los principales resultados del SIESS a efectos de su seguimiento y evaluación.
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eli/es/o/2026/05/05/dca448#art-4

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