Art. 3

En vigor desde 28 ago 2026
La transmisión de los datos estadísticos en el SIESS estará fundamentada en los siguientes principios: a) Cooperación entre las administraciones públicas. b) Seguridad, mediante la puesta a disposición de las administraciones públicas usuarias de una plataforma que permita el trasvase de datos de forma segura. El acceso a la aplicación se realizará mediante el uso de certificados digitales u otros modos de autenticación electrónica que garantice la seguridad del acceso y la identificación unívoca de las personas usuarias de acuerdo con la normativa vigente. c) Responsabilidad en la definición de roles, obligaciones y toma de decisiones sobre acceso, seguridad y gestión de la información aportada por las administraciones públicas a través de medios telemáticos, incorporando estándares de trazabilidad de la información. d) Calidad: asegurando la exactitud de los datos, su oportunidad, relevancia, disponibilidad, y eficiencia del sistema e incorporando estándares en cuanto a clasificaciones y metadatos. e) Transparencia y rendición de cuentas: los datos del SIESS se ofrecerán siguiendo estándares de datos abiertos, asegurando al mismo tiempo el cumplimiento de la normativa vigente. f) Interoperabilidad: las administraciones públicas se relacionarán a través de medios electrónicos que aseguren la interoperabilidad técnica y semántica, la transferencia de datos, la seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas y la protección de los datos de carácter personal, así como que faciliten la coordinación y prestación conjunta de servicios a las partes interesadas.
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eli/es/o/2026/05/05/dca448#art-3

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