Art. [preambulo]

En vigor desde 28 ago 2026
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española, corresponde al Estado la competencia exclusiva en materia de estadística para fines estatales. Por su parte, el artículo 148.1.20.ª de la misma norma fundamental faculta a las comunidades autónomas para asumir competencias en materia de asistencia social, habiendo todas ellas incorporado en sus respectivos Estatutos de Autonomía la competencia exclusiva en materia de servicios sociales. En ejercicio de dicha competencia, las comunidades autónomas han aprobado sus correspondientes Leyes de Servicios Sociales, y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla lo han hecho mediante sus reglamentos específicos, todo ello sin perjuicio de las competencias que corresponden al Estado en materia estadística con fines estatales. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, en su artículo 8 crea el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia como instrumento de cooperación para la articulación de los servicios sociales y la promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia. En su apartado 8.2.h) se recoge, entre sus funciones, la de facilitar la puesta a disposición de documentos, datos y estadísticas comunes. De igual manera, el artículo 37 del mismo texto legal determina que el sistema de información para la autonomía y atención a la dependencia garantizará la comunicación recíproca entre las Administraciones Públicas, acordándose en el Consejo Territorial los objetivos y contenidos de la información. En este marco, se prevé la realización de estadísticas para fines estatales en materia de dependencia así como las de interés general supracomunitario y las derivadas de compromisos con organizaciones supranacionales e internacionales. Por otro lado, el artículo 4.1, letra h), del Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, atribuye al citado departamento, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, la promoción del sistema de servicios sociales y la gestión del sistema estatal de información de servicios sociales. En el ámbito de los Servicios Sociales, se encuentran además otros antecedentes de recogida de información para fines estadísticos. En el año 1988 se crearon acuerdos de colaboración técnica y financiera entre la Administración General del Estado y las administraciones autonómicas competentes en servicios sociales, a través de lo que denominó el Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales en Corporaciones Locales. Como parte del desarrollo de estos acuerdos, se implantó, en el año 1994, el Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (en adelante, SIUSS), con una doble finalidad: como una herramienta de trabajo diario de atención a las personas usuarias de servicios sociales en todos los territorios que se adhirieron a este sistema, y como explotación estadística de los datos agregados de todas las administraciones autonómicas participantes. El SIUSS facilitó la homologación de conceptos, variables y otras cuestiones, y posibilitó la construcción de la primera aplicación informática con fines estadísticos de los servicios sociales. Su implantación se realizó mediante la firma de convenios entre el Ministerio correspondiente y las administraciones autonómicas, en el marco y bajo la supervisión del ahora Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención de la Dependencia. De este modo, el Sistema de Información y sus contenidos está vinculado en su origen a la puesta en marcha del Plan Concertado de Servicios Sociales donde se definió conceptos y se concretaron los contenidos y las variables necesarias para evaluar los proyectos a través de los cuales se prestaban los Servicios y se justificaban los créditos que las Entidades locales reciben del Ministerio y de la comunidad o ciudad autónoma correspondiente. La evolución de los sistemas de información, y la creciente necesidad de colaboración entre la Administración General del Estado las administraciones autonómicas en el marco del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención de la Dependencia, requieren un nuevo impulso mediante la creación del Sistema de Información Estatal de los Servicios Sociales (en adelante, SIESS) y dar cumplimiento al Hito CID 315 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Este sistema, que aprovecha el apoyo financiero del Plan antes mencionado, constituye una iniciativa estratégica destinada a integrar, organizar e intercambiar información entre las administraciones públicas competentes en la materia. Así, el SIESS permitirá, a efectos meramente estadísticos, consultar datos a través de indicadores predefinidos, así como facilitar la explotación de los datos recogidos y su análisis posterior, contribuyendo a una mejor planificación de la intervención y una más eficiente distribución de los recursos. La presente norma se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 1.º y 31.º de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales; y en materia de estadística para fines estatales, y que han sido desarrollados, respectivamente, por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, que crea en su artículo 37 el Sistema de información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y por la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, que determina que sus resultados se harán públicos por los servicios responsables de la elaboración de estas, debiendo ser ampliamente difundidos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta orden se adecua al principio de necesidad al proporcionar un conocimiento que sirva para garantizar la equidad en el acceso a la información sobre los servicios sociales. Además, cumple con el principio de eficacia, al establecer un sistema de datos estadísticos homogéneos; y atiende al principio de proporcionalidad, al limitar su aplicación a la agregación de los datos procedentes de las administraciones autonómicas y locales, y restringir su alcance a información anónima que no constituyen datos de carácter personal. Junto con ello, observa el principio de seguridad jurídica, al ser coherente con el conjunto del ordenamiento jurídico y establecer un marco fidedigno de reseñas comparables. Por último, se adecúa a los principios de eficacia, transparencia y eficiencia, en tanto en cuanto el sistema que regula la norma garantiza una mejor información y comunicación entre las administraciones públicas competentes en servicios sociales y permite, con carácter abierto y acceso público, el seguimiento de los indicadores establecidos sobre los servicios sociales en todo el territorio nacional. La aplicación de lo dispuesto en esta orden permitirá el seguimiento de los datos de los servicios sociales en todo el territorio nacional y la evaluación de los compromisos adquiridos para la mejora de los sistemas públicos de servicios sociales. Se ha dado cuenta del contenido de esta orden en el seno Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención de la Dependencia. En su virtud, dispongo:
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