Art. 4

En vigor desde 21 mar 2009
La estructura orgánica de la Biblioteca Pública del Estado en Ceuta responderá a las características y a las condiciones específicas de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas. Contará con un Director y con el personal preciso para su funcionamiento según resulte de la correspondiente relación de puestos de trabajo de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2009/03/09/cul688#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil