Art. 1

En vigor desde 21 mar 2009
1. Se crea la Biblioteca Pública del Estado en Ceuta. 2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas, la Biblioteca Pública del Estado en Ceuta se ofrecerá abierta a todos los ciudadanos, sin discriminación por ninguna circunstancia personal o social, con el fin de posibilitar el ejercicio efectivo del derecho a acceder a la información, la educación y la cultura en el contexto de la Sociedad de la Información y el Conocimiento. Con este fin, se ofrecerán como servicios básicos la consulta en sala de las publicaciones que integren su fondo, el préstamo, la información y orientación para el uso de la biblioteca y el acceso a la información digital a través de Internet.
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eli/es/o/2009/03/09/cul688#art-1

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