Art. 3
En vigor desde 21 mar 2009
1. El fondo de la biblioteca se constituirá con las colecciones y obras de titularidad estatal o de titularidad de la Ciudad de Ceuta.
2. La biblioteca podrá admitir en depósito fondos, cualquiera que sea su titularidad. La entrega en depósito ha de acreditarse mediante la correspondiente acta e inscribirse el objeto del depósito en el registro conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de bibliotecas públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas.
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Proeli/es/o/2009/03/09/cul688#art-3