Art. 4

En vigor desde 25 ene 2011
1. La persona que ostente la dirección del CNDM asumirá la máxima responsabilidad del funcionamiento del centro, así como el compromiso de alcanzar los objetivos establecidos por el INAEM. 2. El Consejo Artístico de la Música, como órgano asesor del INAEM, ejercerá respecto al CNDM, las funciones que le atribuye el Real Decreto 497/2010, de 30 de abril, por el que se regulan los órganos de participación y asesoramiento del INAEM. 3. La estructura orgánica del CNDM será desarrollada en el correspondiente Estatuto y en la Relación de Puestos de Trabajo del INAEM, al igual que las adscripciones del Laboratorio de Informática y Electrónica Musical y el Festival de Música de Alicante sin que, en ningún caso, se genere incremento del gasto público. 4. El CNDM depende orgánica y funcionalmente de la Dirección General del INAEM.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2011/01/20/cul57#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil