Art. 2

En vigor desde 25 ene 2011
1. El CNDM tendrá como fines principales fomentar la creación y la difusión de la música contemporánea española y la recuperación, estudio, puesta en valor y difusión de las músicas históricas, en sus distintas modalidades y estilos, tanto en España como en el extranjero. De igual forma, el CNDM se ocupará de la programación y difusión de otros repertorios de la música clásica y de la tradición popular culta, españoles y extranjeros, que sean complementarios a aquéllos que ya programan, en sede o en gira, otros centros de creación artística del INAEM, u otras instituciones musicales en España. El CNDM podrá desarrollar, además, programas pedagógicos transversales a todos los ámbitos de su competencia, en su sede o en otros recintos, en colaboración con otras entidades públicas y privadas. Con el fin de difundir al máximo el repertorio musical de su competencia, y en especial la creación e interpretación de la música contemporánea española y la recuperación y difusión de las músicas históricas, el CNDM realizará programaciones estables, facilitando el acercamiento, comprensión y disfrute de los ciudadanos, fomentando su proyección nacional e internacional, en un marco de plena autonomía artística y de creación. 2. La sede administrativa del CNDM es el Auditorio Nacional de Música, en Madrid, siendo su ámbito natural de actuación el conjunto del Estado español.
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eli/es/o/2011/01/20/cul57#art-2

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