Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 30 dic 2010
1. El contrato de la persona que ostente la Dirección de la CNTC, tendrá una duración temporal limitada a cinco años, prorrogable por un nuevo periodo de un máximo de tres años.
2. En casos excepcionales, la Dirección General del INAEM podrá establecer nuevas prórrogas, previo informe favorable del Consejo Artístico del Teatro, en el que se evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en el plan director inicial y sus ampliaciones.
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Proeli/es/o/2010/12/21/cul3355#art-9