Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 30 dic 2010
1. La persona que asuma la dirección de la CNTC quedará vinculada al INAEM a través de una relación laboral especial de alta dirección.
2. La selección de los candidatos atenderá a principios de igualdad, mérito y capacidad, así como los de publicidad y concurrencia, y se llevará a cabo a través de un procedimiento en el que se determine la capacidad y aptitud del candidato para el desempeño de las funciones que corresponden a la Dirección de la CNTC. A este procedimiento podrán concurrir los extranjeros con residencia legal en España.
3. El INAEM elaborará y hará públicas las bases de la convocatoria en la que se indiquen los requisitos específicos exigidos a los candidatos para poder optar a la dirección de la CNTC. A dicha convocatoria se le dará publicidad en prensa de difusión nacional y en la página web del Ministerio de Cultura.
4. El Consejo Artístico del Teatro participará en el proceso de selección de los candidatos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto de 497/2010, de 30 de abril, por el que se regulan los órganos de participación y asesoramiento del INAEM.
5. El proceso de selección se realizará con la antelación suficiente para garantizar el funcionamiento continuado de la CNTC.
6. Las personas que opten a la dirección de la CNTC presentarán un proyecto artístico en el que se especifique, tanto la propuesta artística y de gestión, como un marco general de financiación del mismo. Para ello, el INAEM facilitará información presupuestaria actualizada de la CNTC a los candidatos que lo soliciten.
7. Una vez examinadas las propuestas presentadas y teniendo en cuenta el parecer del Consejo Artístico del Teatro, la Dirección General del INAEM designará a la persona seleccionada para ocupar el puesto de Dirección de la CNTC, y se procederá a la formalización del correspondiente contrato.
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Proeli/es/o/2010/12/21/cul3355#art-8