Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 30 dic 2010
Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la dirección, la CNTC podrá disponer de los siguientes puestos, con el nivel orgánico que se determine en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo del INAEM en lo que respecta al mismo: a) Una Dirección Adjunta, que colaborará en el desempeño de aquellas tareas de carácter directivo que le encomiende la Dirección de la CNTC. b) Una Gerencia, que tendrá a su cargo las cuestiones relativas a la gestión material y a la administración de los recursos humanos, el correcto cumplimiento de los procedimientos económico-administrativos, la gestión del conjunto de infraestructuras y equipamientos adscritos a la CNTC y las obligaciones de información y control que se establezcan por el INAEM. c) Una Dirección de Producción, que será responsable de asegurar el funcionamiento de todos los elementos humanos y técnicos que intervienen en la realización y producción de los espectáculos y actividades que sean programadas por la CNTC. d) Una Dirección Técnica, responsable de la custodia, mantenimiento y funcionamiento técnico de las infraestructuras y equipamientos asignados a la CNTC, así como del equipo de técnicos que los operan, tanto en sede como en gira.
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eli/es/o/2010/12/21/cul3355#art-14

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