Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
En vigor desde 30 dic 2010
El personal funcionario destinado en la Compañía ostentará el nivel orgánico que determina la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo del INAEM en lo que respecta al mismo.
El resto del personal mantendrá las mismas condiciones laborales anteriores a la fecha de aprobación del presente Estatuto. Su relación se regirá por el Estatuto de los Trabajadores, por lo establecido en el III Convenio Único y demás normativa laboral que le corresponda.
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Proeli/es/o/2010/12/21/cul3355#art-15