Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Ayudas a la producción›§ Subsección 4.ª Normas comunes para las ayudas para la producción de películas y documentales para televisión y series de animación sobre proyecto
Art. 54
En vigor desde 25 oct 2009
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses desde el día siguiente a la fecha límite para la presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria.
2. Los beneficiarios deberán manifestar por escrito la aceptación de la ayuda en un plazo máximo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución. Transcurrido dicho plazo, se le considerará decaído en su derecho a la ayuda concedida.
3. La introducción de cambios sustanciales sobre el proyecto inicial aprobado, tales como la sustitución del director o guionista, las modificaciones sustanciales del guión o los cambios en el presupuesto por importes superiores al 30 por 100 del mismo, deberán ser autorizados por el Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, pudiendo dar lugar a la revocación de la ayuda inicialmente concedida. En el caso de series de animación, se considerará especialmente el cambio en el estilo o la calidad de los diseños gráficos y en el planteamiento y las técnicas de animación a utilizar.
4. Las ayudas se harán efectivas mediante un único pago, una vez recibida la aceptación del beneficiario y siempre que se haya aportado el contrato suscrito entre la empresa productora y el prestador o prestadores de servicio de radiodifusión o emisión televisiva para la realización de la película.
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Proeli/es/o/2009/10/19/cul2834#art-54