Capítulo CAPITULO III

Art. Undécimo

En vigor desde 25 jul 2010
1. El Plan Director se compone del proyecto artístico y de su correspondiente marco financiero, así como de las particularidades propias del compromiso que exige la dirección de la CND. 2. El Proyecto Artístico es la formulación de la propuesta global de actuación de la CND, en todos sus ámbitos de actividad, para el periodo de vigencia del Plan Director. Su contenido estará en consonancia con el cumplimiento de los fines y la consecución de los objetivos. El proyecto artístico planteado en el Plan Director incluirá un calendario estimativo de sus objetivos estratégicos que permitan valorar su viabilidad artística y económica. 3. El marco financiero es la estimación de los recursos requeridos para la realización del proyecto artístico. En todo caso, deberá adecuarse a las disponibilidades presupuestarias existentes en cada momento. 4. El Plan Director establecerá los límites al número de creaciones artísticas o interpretaciones propias, dentro de la CND, de la persona que sea seleccionada para dirigir la misma, en caso de tratarse de un coreógrafo, coreógrafa y/o intérprete.
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eli/es/o/2010/07/21/cul1993#undecimo

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