Capítulo CAPITULO III

Art. Duodécimo

En vigor desde 25 jul 2010
1. El Plan Director, cuya elaboración corresponderá al INAEM, se realizará en base a la propuesta artística formulada por la persona seleccionada para la Dirección de la Compañía. 2. El debate y la emisión de opinión fundada sobre las propuestas del Proyecto Artístico contenidas en el Plan Director es competencia del Consejo de la Danza, en los términos que le encomiende la dirección del INAEM, de conformidad con el artículo 15.g) del Real Decreto de 497/2010, de 30 de abril, por el que se regulan los órganos de participación y asesoramiento del INAEM. 3. La aprobación del Plan Director de la persona candidata que resulte seleccionada para el puesto de Dirección de la CND, será competencia de la Dirección General del INAEM. 4. El periodo de vigencia del Plan Director coincidirá con la duración del contrato de la persona titular de la Dirección de la CND.
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eli/es/o/2010/07/21/cul1993#duodecimo

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