Capítulo CAPITULO III

Art. Decimocuarto

En vigor desde 25 jul 2010
Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección, la CND podrá disponer de los siguientes puestos: a) Una Dirección Adjunta, que colaborará en el desempeño de aquellas tareas de carácter directivo que le encomiende la Dirección de la Compañía. b) Una Gerencia, que tendrá a su cargo las cuestiones relativas a la gestión material y a la administración de los recursos humanos, el correcto cumplimiento de los procedimientos económico-administrativos, gestionar el conjunto de infraestructuras y equipamientos adscritos a la CND y las obligaciones de información y control que se establezcan por el INAEM. c) Una Dirección de Producción, que será responsable de asegurar el funcionamiento de todos los elementos humanos y técnicos que intervienen en la realización y producción de los espectáculos y actividades que sean programadas por la CND.
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eli/es/o/2010/07/21/cul1993#decimocuarto

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