Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto
Art. 21
En vigor desde 19 jun 2025
1. Además de las obligaciones generales establecidas en el artículo 9, la empresa beneficiaria tendrá las siguientes obligaciones específicas:
a) Iniciar el rodaje y comunicarlo al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. o al organismo autonómico competente, antes de los seis meses siguientes a la fecha del primer pago de la ayuda, o antes de los nueve meses cuando se trate de largometrajes de animación, documentales y coproducciones internacionales técnico-artísticas.
b) Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. o al organismo autonómico competente el final de rodaje y solicitar la calificación y el certificado de nacionalidad en el plazo máximo de dieciocho meses, o de treinta y seis meses cuando se trate de largometrajes de animación, documentales y coproducciones internacionales técnico-artísticas, a contar desde la fecha del inicio de rodaje. En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de incorporación del movimiento en los dibujos, y final de rodaje la fecha de finalización de filmaciones, que deberá ser anterior, en todo caso, al proceso de mezclas y montaje. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.
c) Acreditar el coste de la película, conforme a lo establecido en la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, en el plazo máximo de 8 meses a partir de la notificación a la empresa productora del certificado de nacionalidad española de la película.
d) Asumir mediante declaración responsable el compromiso de mantener en su propiedad la titularidad de los derechos de la película durante el plazo de tres años desde la fecha de su calificación.
e) Presentar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la relación de los ingresos generados por la explotación del largometraje, conforme a lo establecido en el artículo 13.3.
f) Acreditar al momento de solicitar la calificación, que la película objeto de la ayuda incluye el subtitulado especial y la audiodescripción, con arreglo a la normativa técnica aplicable, presentando para ello certificación sobre dichos extremos efectuada por una empresa homologada.
g) Acreditar con anterioridad a recibir pago que establece el artículo 20 b), el cumplimiento efectivo de la obligación de encontrarse al corriente del pago de, al menos, el 50 % de precio del guion. Se excluye del porcentaje indicado las cantidades no relacionadas directamente con la prestación de servicio de redacción del guion, como las primas vinculadas al alcance de determinados objetivos. Excepto en los casos en los que se desempeñe por la misma persona la función de guionista y la de productor o productora empresaria individual no se admitirán contratos en los que se exima del pago parcial o total del guion.
h) Destinar a copias, publicidad y promoción para el estreno del largometraje en salas de exhibición en España, independientemente de que dicho gasto sea soportado por la empresa productora o por la distribuidora, al menos el 8 % del presupuesto del largometraje declarado a efectos de reconocimiento de coste, una vez deducidos los gastos de copias, publicidad, promoción, intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos con entidades financieras. Dicho porcentaje se reducirá hasta el límite mínimo del 5 % de forma proporcional a la ayuda percibida por el proyecto, de acuerdo con la fórmula que se establezca en las respectivas convocatorias.
La obligación se entenderá asimismo cumplida cuando el citado gasto sea igual o superior a 300.000 euros.
i) Efectuar el estreno del largometraje en el plazo máximo de 12 meses, desde la notificación del certificado de nacionalidad y que tenga lugar, como mínimo, de forma no necesariamente simultánea, en el número de locales de exhibición, bien sean complejos cinematográficos, según la definición del artículo 4.m) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, o salas de exhibición cinematográfica con una única pantalla, que a continuación se indica:
1.º Largometrajes con un coste reconocido superior a 2.000.000 de euros: 60 locales.
2.º Largometrajes con un coste reconocido igual o inferior a 2.000.000 de euros: 40 locales.
3.º Largometrajes con versión original en lenguas cooficiales distintas del castellano: 15 locales, en 8 de los cuales, al menos, se exhibirán en su versión original.
4.º Largometrajes de carácter documental: 5 locales.
j) Acreditar en el momento de solicitar el reconocimiento del coste, que la película ha incluido un plan de sostenibilidad medioambiental, conforme se determine en la convocatoria.
k) Acreditar el 80 % de la financiación del proyecto durante el año natural siguiente al de la concesión de la subvención.
2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado anterior dará lugar al reintegro total de la ayuda, con excepción de las obligaciones de los incisos h) e i), a las que, en caso de incumplimiento parcial, les será de aplicación lo establecido en el artículo 10.2.
Se modifican las letras a) y b) del apartado 1 por el .7 de la Orden CLT/641/2025, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2025-12392 Se modifican las letras a), b), h) e i) y se añaden la j) y la k) en el apartado 1 por el .11 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188 Téngase en cuenta la disposición transitoria única de la citada Orden en cuanto a la aplicación retroactiva respecto a determinadas obligaciones a las que se refieren las letras h) e i) del apartado 1.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2020/06/26/cud582#art-21