Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto

Art. 18

En vigor desde 19 jun 2025
1. La evaluación de los proyectos se realizará por el órgano gestor atendiendo a los siguientes criterios objetivos, con las ponderaciones relativas máximas que se expresan, conforme al baremo que se establecerá de manera pormenorizada en las correspondientes convocatorias: a) Relevancia cultural y autoral del proyecto: Hasta 10 puntos. Se basará en: 1.º Versión original. Incluirá las lenguas de signos españolas reconocidas en España como propias de las personas sordas. 2.º Guion original o adaptación de una obra literaria en alguna de las lenguas oficiales en España. 3.º Trayectoria del director o directora del proyecto. Se valorará: a’) La participación en festivales así como, en su caso los premios obtenidos. b’) El resultado obtenido en taquilla por proyectos previos. c’) Su condición de ser nueva realizadora o nuevo realizador. b) Solvencia de la empresa productora, o en su caso de la empresa productora-gestora, solicitante de la ayuda, en las condiciones que se exponen en el apartado 2: Hasta 18 puntos. c) Viabilidad económica y financiera del proyecto: Hasta 41 puntos. Se basará en: 1.º Los contratos suscritos con una empresa de distribución cinematográfica en España, con especial atención a la distribución independiente. 2.º Los contratos con una empresa de ventas internacionales, con especial atención a los suscritos con empresas que cuenten con títulos de largometrajes en las lenguas oficiales del estado español en su catálogo, o, alternativamente, en la suma total de los importes de los contratos de cesión o licencia de derechos de explotación para el ámbito internacional con empresas de distribución, plataformas on-line y canales televisivos internacionales. 3.º La suma de contratos con prestadores de servicio de comunicación audiovisual o con sus empresas productoras filiales que operen en España, para la explotación en España. 4.º Su condición de coproducción internacional en la que al menos productoras de dos países, uno de ellos necesariamente España, acrediten participación técnico-artística. 5.º La titularidad de la obra 100 % de empresas productoras independientes. 6.º Las ayudas públicas nacionales o de programas internacionales obtenidas por el proyecto. d) Impacto socioeconómico y de la inversión en España e innovación: Hasta 31 puntos. Se basará en: 1.º Su condición de película documental o de animación. 2.º El presupuesto de la película y el gasto realizado o repercutido en España. 3.° El fomento de la igualdad de género a través de la participación de mujeres en el proyecto, con una reserva de 8 puntos, que opera como puntuación máxima. Para obtener puntuación por la presencia de mujeres en cada uno de los puestos que se detallen en las convocatorias, será necesario que la participación sea exclusivamente femenina, excepto para el caso de guionistas, en el que se permite que haya coparticipación masculina, siempre que todas las personas copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito. 4.º El fomento de la igualdad real y efectiva de las personas trans, a través de su participación en el proyecto. Para obtener puntuación por la presencia de personas trans en cada uno de los puestos que se detallen en las convocatorias, la participación podrá ser o bien exclusivamente trans, o bien compuesta por personas trans y mujeres, excepto para el caso de guionistas, en el que no se exigirá este requisito siempre que todas las personas copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito. Asimismo, se exigirá aportar resolución de rectificación de la mención registral del sexo. Una misma persona solamente podrá obtener puntuación por participación de mujer o por participación de persona trans. 5.° La incorporación de personas con contratos en prácticas o en formación, así como de personas becarias o estudiantes en prácticas. 6.° Otros criterios de impacto socioeconómico que se establezcan en la convocatoria, tales como la elaboración e implantación de planes de igualdad cuando no resulten obligatorios para la empresa, haber obtenido un distintivo empresarial en materia de igualdad, o contar con alguna certificación medioambiental. 2. La valoración de la solvencia se realizará de la siguiente manera: a) Se basará en el número de espectadores, volumen de ventas nacionales e internacionales y participación u obtención de premios en festivales y certámenes cinematográficos, que se establecerán en las convocatorias, obtenidos por un largometraje de nacionalidad española que haya sido producido por las empresas solicitantes, así como en el número de largometrajes estrenados en España en el número de salas de exhibición cinematográfica que se indique en la convocatoria, y en las condiciones que a continuación se señalan: 1.º La empresa solicitante de la ayuda, aislada o conjuntamente con sus empresas vinculadas. La vinculación se referirá al momento de inicio de rodaje del largometraje elegido. 2.º Si la empresa solicitante es una agrupación de interés económico, la solvencia se referirá únicamente a una sola empresa productora independiente que no sea, a su vez, una agrupación de interés económico y que en el momento de la solicitud de la ayuda ostente la administración de la agrupación o sea la socia con mayor participación de la misma, con los requisitos que se establezcan en la convocatoria sobre titularidad y gasto mínimo ejecutado en el largometraje para el que se solicita ayuda. 3.º El largometraje será a elección de la empresa solicitante, pudiendo, además, optar por un único largometraje o por un largometraje distinto para cada aspecto de valoración. b) El largometraje elegido deberá haber sido estrenado como primera ventana de explotación en salas de exhibición cinematográfica en España en los seis años anteriores al de la convocatoria más, en su caso, hasta la fecha en la que las ayudas sean convocadas, o bien haber participado en festivales y certámenes en ese mismo periodo. En el caso de que se trate de una solicitud de ayuda para un proyecto de animación, el plazo de seis años se elevará a doce. No obstante, dichos plazos podrán ser excepcionados en los supuestos que se establezcan en las convocatorias. c) La participación de la empresa solicitante de la ayuda, aislada o conjuntamente con sus empresas vinculadas, en la producción del largometraje elegido podrá ser cualquiera de las siguientes: 1.º Poseer al menos el 15 % de propiedad la titularidad de la obra en el momento de obtención del certificado de nacionalidad. 2.º Si el largometraje elegido obtuvo ayuda general sobre proyecto, haber ejecutado como mínimo el 5 % del presupuesto. 3.º Si el largometraje elegido se produjo mayoritariamente por una agrupación de interés económico, haber sido socia con mayor participación de la agrupación o haber ostentado la administración de la misma, en ambos casos, en la fecha de inicio de rodaje. 3. En función de las disponibilidades presupuestarias se determinará la cuantía individual de cada ayuda conforme a las siguientes reglas: a) A cada proyecto se le asignará una puntuación total resultante de sumar la obtenida en cada uno de los criterios de valoración mencionados en el apartado 1. b) Únicamente podrán acceder a las ayudas aquellos proyectos que hayan obtenido como mínimo la puntuación total que se establezca en la convocatoria, que no podrá ser inferior a 60 puntos. c) Las ayudas se distribuirán según las siguientes puntuaciones: 1.º Los que obtengan entre 100 y 75 puntos: 100 % de la ayuda solicitada. 2.º Los que obtengan entre 74,99 y 65 puntos: 85 % de la ayuda solicitada. 3.º Los que obtengan entre 64,99 y 60 puntos: 75 % de la ayuda solicitada. d) Se establecerá una prelación de los proyectos en función de la puntuación total obtenida por los mismos. e) En caso de que se produzca un empate en la puntuación entre varios proyectos y la dotación disponible en ese momento no sea suficiente para atender a todos ellos, se acudirá para deshacer dicho empate a la puntuación obtenida por los proyectos, por este orden, en los criterios a), b), c) y d) del apartado 1. Se modifica los apartados 1.c) y d) y 2.a) por el .5 de la Orden CLT/641/2025, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2025-12392 Se modifica el inciso 2º de la letra a) del apartado 2 y el apartado 3 por el .8 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188 Se modifica por el art. único.1 de la Orden CUD/464/2021, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2021-7949

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2020/06/26/cud582#art-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil