Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto

Art. 20

En vigor desde 19 jun 2025
El pago de la ayuda concedida se efectuará en los momentos siguientes: a) El 60 % se abonará en el ejercicio económico de la convocatoria correspondiente, a partir del reconocimiento del derecho tras la resolución de concesión de la ayuda. b) El 40 % se abonará en el ejercicio económico posterior al de la convocatoria correspondiente una vez acreditada, al menos, el 80 % de la financiación del proyecto, así como de haber abonado, al menos, el 50 % del precio del guion, excluidas las cantidades no relacionadas directamente con la prestación de servicio de redacción del guion, como las primas vinculadas al alcance de determinados objetivos, conforme se establezca en la convocatoria. Se modifican por el .6 de la Orden CLT/641/2025, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2025-12392 Se modifica por el .10 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188

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eli/es/o/2020/06/26/cud582#art-20

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