Art. 3
En vigor desde 21 abr 2019
1. La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Cultura y Deporte actuará en Pleno y en Comisión Permanente.
2. Tanto el Pleno como la Comisión Permanente se constituirán válidamente, en primera convocatoria, cuando asistan, presencialmente o a distancia, las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría, o quienes les sustituyan en su caso y además, la mitad de sus miembros totales. En segunda convocatoria, se seguirá el mismo criterio que para la primera, en lo que respecta a Presidencia y Secretaría, pero bastará con la asistencia de cinco vocales en el caso del Pleno, y tres vocales, en el caso de la Comisión Permanente.
3. En caso de ausencia de quien ocupe la Presidencia, por vacante, enfermedad u otra causa legal, presidirá las sesiones la persona que ocupe la Vicepresidencia. En su ausencia presidirá el Vocal de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
4. La Comisión se reunirá en pleno, al menos, una vez al año mediante convocatoria de quien ocupe la Presidencia, bien a iniciativa propia, a iniciativa de quien ocupe la Vicepresidencia o cuando lo soliciten, al menos, la mitad de sus miembros.
5. La Comisión Permanente se reunirá con periodicidad mensual, si bien la Presidencia de la misma podrá convocarla con carácter extraordinario cuando resulte necesario.
6. Como criterio general, las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente se celebrarán ordinariamente de forma presencial, no obstante, cuando la índole de los asuntos a tratar lo permita, podrán celebrarse reuniones extraordinarias a distancia, en la forma prevista en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7. Para las reuniones a distancia se asegurará la identidad de los miembros titulares o de los suplentes, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se utilizarán medios electrónicos como videoconferencia, audioconferencia o herramientas ofimáticas, incluido el correo electrónico. En este caso, se entenderán aprobados los asuntos incluidos en el orden del día de la reunión si, en el plazo establecido en la convocatoria, no se formulan observaciones a los mismos o si las observaciones formuladas son aceptadas, por unanimidad, por los miembros de la Comisión.
8. La Comisión podrá convocar a las reuniones, en función de la relevancia de los asuntos a tratar, a expertos de la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, así como a otros expertos, todos los cuales asistirán con voz, pero sin voto.
9. La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Cultura y Deporte se regirá por las normas de funcionamiento interno que pudiera aprobar y, en lo no contemplado en ellas, por las normas previstas para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2019/04/12/cud458#art-3