Art. 2
En vigor desde 18 nov 2021
1. El Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Digital estará compuesto por los siguientes miembros, en atención a lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre:
a) Presidente: La persona titular de la Subsecretaría de Cultura y Deporte.
b) Vicepresidente: La persona titular del Gabinete Técnico de la Subsecretaría.
c) Vocales:
1. Un representante de la Secretaría General de Cultura y Deporte, y de cada una de las Direcciones Generales y de los organismos públicos adscritos al departamento, con rango, al menos, de Subdirector General, designados por los titulares de aquéllos.
2. La persona titular de la División de Tecnologías de la Información.
3. La persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios.
4. La persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Asuntos Generales.
5. La persona titular de la Subdirección General de Atención al Ciudadano, Documentación y Publicaciones.
d) Secretario: Un funcionario público de la División de Tecnologías de la Información, de nivel 28, con voz y sin voto, designado por el titular de la División.
e) En casos de ausencia, vacante o enfermedad, los vocales titulares serán sustituidos por sus suplentes. Los vocales titulares referidos en el apartado c).1, serán sustituidos por quienes designe el mismo órgano que nombró a aquéllos. Respecto a los vocales titulares referidos en los apartados c).2, 3, 4 y 5 serán sustituidos por quienes designe el titular de la Subsecretaría del departamento. En todos los casos los suplentes tendrán, al menos, rango de Subdirector General o asimilado.
f) A las sesiones del Pleno se podrá invitar a los Delegados de Protección de Datos del Ministerio de Cultura y Deporte y de los organismos públicos adscritos al mismo, o persona a quien se designe por éstos, que actuarán con voz y sin voto.
2. La Comisión Permanente tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: La persona titular de la División de Tecnologías de la Información.
b) Vicepresidente: Un funcionario público de la División de Tecnologías de la Información, de nivel 29, con voz y sin voto, designado por el titular de la División.
c) Vocales:
1. Los titulares de las unidades TIC del Departamento y de sus organismos públicos adscritos.
2. Un representante de cada una de las Direcciones Generales, de nivel 30, designado por los titulares de aquéllas.
3. Un inspector o inspectora de servicios designado por la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios.
4. La persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Asuntos Generales.
5. La persona titular de la Subdirección General de Atención al Ciudadano, Documentación y Publicaciones.
d) Secretario: Un funcionario público de la División de Tecnologías de la Información, de nivel 28, con voz y sin voto, designado por el titular de la División.
e) En casos de ausencia, vacante o enfermedad, los vocales titulares serán sustituidos por sus suplentes, que serán designados, en cada caso, por quien nombró a los vocales titulares o por el titular de la Unidad administrativa afectada.
Se modifica por el art. único.1 de la Orden CUD/1253/2021, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-18814
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2019/04/12/cud458#art-2