Art. 5
En vigor desde 6 jun 2019
1. Tanto el Pleno como la Comisión Permanente se constituirán válidamente, en primera convocatoria, cuando se hallen presentes las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría, o quienes les sustituyan en su caso, y, además, la mitad de su número de miembros totales. En segunda convocatoria, se seguirá el mismo criterio en lo que respecta a Presidencia y Secretaría, pero bastará con la asistencia de tres vocales.
2. El Pleno se reunirá, al menos, una vez al año mediante convocatoria de la persona que ocupa la Presidencia, bien a iniciativa propia, o bien cuando lo soliciten, al menos, la mitad de sus miembros.
3. La Comisión Permanente se reunirá al menos trimestralmente previa convocatoria de la Presidencia, si bien ésta podrá convocarla con carácter extraordinario cuando resulte necesario.
4. La Comisión Ministerial de Administración Digital podrá constituirse, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas utilizando medios electrónicos, conforme a lo previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. El Presidente, el Secretario o cualquiera de los Vocales del Pleno podrán asistir a las reuniones acompañados de empleados públicos expertos en función de la relevancia de los asuntos a tratar y que actuarán como asesores con voz, pero sin voto. El Presidente y los Vocales de la Comisión Permanente también podrán asistir acompañados de dichos expertos con voz, pero sin voto.
6. La División de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones prestará a la Comisión el apoyo que precise para el desempeño de sus funciones.
7. En lo no previsto por esta orden, la Comisión Ministerial de Administración Digital, en Pleno o Comisión Permanente, se ajustará en su funcionamiento a lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2019/05/30/cnu597#art-5