Art. 3
En vigor desde 6 jun 2019
1. El Pleno tiene la siguiente composición:
a) Presidente: La persona titular de la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades.
b) Vicepresidente: La persona titular de la División de Tecnologías de la Información del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
c) Vocales:
1.º Dos representantes de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación Desarrollo e Innovación y dos representantes de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica. Uno de los representantes deberá tener, al menos, rango de Director General o equivalente; el otro deberá tener, al menos, rango de Subdirector General o equivalente.
2.º Un vocal en representación de cada uno de los organismos públicos adscritos al Departamento que deberán tener, al menos, rango de Subdirector General o equivalente.
Los Vocales serán designados por la persona titular de la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades a propuesta de los órganos superiores y directivos u organismos de los que dependan.
d) Secretario: Un funcionario de carrera del subgrupo A1 de la División de Tecnologías de la Información del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, designado por la persona titular de la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades a propuesta del titular de dicha División, ejercerá las funciones de Secretario del Pleno con voz, pero sin voto.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, y, en general cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros:
a) El Presidente será sustituido por el Vicepresidente, y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.
b) Los Vocales serán sustituidos por los suplentes, que deberán tener, al menos, rango de Subdirector General o equivalente y que serán nombrados por el mismo procedimiento que los titulares.
c) El Secretario será sustituido por un funcionario de carrera del subgrupo A1 de la División de Tecnologías de la Información que será designado por la persona titular de la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades a propuesta del titular de dicha División.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2019/05/30/cnu597#art-3