Art. 2
En vigor desde 6 jun 2019
1. La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (en adelante, la CMAD) actúa en Pleno y en Comisión Permanente.
2. El Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Digital desempeñará las siguientes funciones:
a) Actuar como órgano de relación entre el Departamento y los organismos públicos adscritos al mismo, y la Secretaría General de Administración Digital, para asegurar la coordinación con los criterios y políticas en tecnologías de la información y las comunicaciones definidas por ésta.
b) Impulsar, ejecutar y supervisar, en el ámbito del Departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación recogidas en la estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus organismos públicos aprobada por el Gobierno a propuesta de la Comisión de Estrategia TIC.
c) Elaborar el plan de acción del Departamento para la transformación digital, en desarrollo de los criterios establecidos por la Secretaría General de Administración Digital atendiendo a la estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, aprobada por el Consejo de Ministros.
d) Analizar las necesidades funcionales de las Unidades de gestión del Departamento y sus organismos adscritos y evaluar las distintas alternativas de solución propuestas por las Unidades TIC, identificando las oportunidades de mejora de eficiencia que pueden aportar las TIC, aplicando soluciones ya desarrolladas en el ámbito del sector público y estimando costes en recursos humanos y materiales que los desarrollos TIC asociados puedan suponer.
e) Impulsar la digitalización de los servicios y procedimientos del Departamento con el fin de homogeneizarlos, simplificarlos, mejorar su calidad y facilidad de uso, así como las prestaciones ofrecidas a los ciudadanos y empresas, optimizando la utilización de los recursos de tecnologías de la información y las comunicaciones disponibles.
f) Colaborar con la Secretaría General de Administración Digital en la identificación y la puesta a disposición común de los medios humanos, materiales y económicos que estén adscritos al Departamento y que deban ser utilizados para la puesta en funcionamiento o mantenimiento de los medios o servicios compartidos.
g) Cualquier otra función que le sea atribuida por la normativa aplicable.
3. La Comisión Permanente tendrá las siguientes funciones:
a) Colaboración en el diseño o creación de nuevos servicios de tecnologías de la información o de servicios digitales.
b) Evaluación de la calidad de los servicios disponibles y participación en la valoración temprana de incidencias o propuestas de mejora de nuevos servicios.
c) Difusión del catálogo de servicios digitales a las Unidades administrativas de los órganos del Departamento, y a los organismos públicos adscritos al mismo.
d) Elaborar con periodicidad anual un informe de avance del plan de acción del Departamento, que recoja el estado de las actuaciones previstas y las contrataciones efectuadas, para su presentación al Pleno.
e) Mantener actualizado un inventario de servicios o recursos de sistemas de información y comunicaciones para la elaboración y traslado al Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Digital de propuestas de declaración de servicios o recursos de uso compartido en el ámbito de la Administración General del Estado.
f) Elaborar, para su presentación al Pleno, las instrucciones o directrices de organización o de funcionamiento que sean necesarias para la digitalización de los servicios y procedimientos del Departamento con el fin de homogeneizarlos, simplificarlos, y mejorar su calidad y facilidad de uso.
g) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por la Secretaría General de Administración Digital y velar por la exactitud e integridad de los datos correspondientes al Departamento.
h) Informar a los organismos y unidades representados en el Pleno, de las líneas estratégicas, políticas, procesos, arquitecturas, normas y buenas prácticas comunes en relación a las tecnologías de la información y las comunicaciones establecidas por la Secretaría General de Administración Digital y otros órganos de gobernanza de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
i) Analizar los proyectos de disposiciones de carácter general de su Departamento y elaborará un informe en el que se expondrán y valorarán la oportunidad de la medida, los costes, necesidad de disponibilidad de recursos humanos y tiempos de desarrollo que se puedan derivar de la aprobación del proyecto desde la perspectiva de la utilización de medios y servicios TIC y lo remitirán a la Secretaría General de Administración Digital para su conocimiento y valoración.
j) Cualquier asunto que le sea encargado expresamente por el Pleno.
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Proeli/es/o/2019/05/30/cnu597#art-2