Art. 6
En vigor desde 10 dic 2024
1. La evaluación de las solicitudes presentadas será realizada por una comisión de reconocimiento de posición comparable, formada por cinco personas expertas de reconocido prestigio.
2. El nombramiento de las personas integrantes de esta comisión se hará mediante resolución de la persona titular de la Dirección de ANECA, previo informe de la Comisión de Asesoramiento para la Evaluación del Profesorado de ANECA. Se garantizará la representación paritaria y presencia equilibrada entre mujeres y hombres y la diversidad disciplinar.
3. Dicha resolución se publicará en el Portal de Internet de ANECA O.A. y en el «Boletín Oficial del Estado».
4. Una de las cinco personas expertas miembros de la comisión ostentará la Presidencia y otra la Secretaría.
5. Además, un miembro del personal de ANECA participará en las sesiones de la comisión prestando el apoyo técnico y administrativo necesario para su desarrollo.
6. La comisión elaborará un informe anual sobre sus actuaciones y resultados que será remitido a la persona titular de la Dirección de ANECA.
7. Habrá de estarse, para el resto de reglas sobre composición y funcionamiento, a lo dispuesto por los artículos 7, 8, 9 y 10 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2024/12/03/cnu1385#art-6