Art. 1
En vigor desde 10 dic 2024
1. La presente orden tiene como objeto regular el procedimiento para reconocer como acreditado al profesorado de universidades de Estados miembros de la Unión Europea, conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 24 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.
2. ANECA dispondrá de un procedimiento simplificado para reconocer como acreditado al profesorado de las universidades de Estados miembros de la Unión Europea que haya alcanzado en aquéllas una posición comparable a la de Catedrática o Catedrático de Universidad, Profesora o Profesor Titular de Universidad o Profesora o Profesor Permanente Laboral, a los efectos recogidos en el artículo 24.1 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.
3. ANECA y las agencias de calidad de las comunidades autónomas que evalúen procesos de acreditación trabajarán en criterios mínimos comunes para el reconocimiento de posición comparable de las distintas figuras de Profesorado para las que sean competentes.
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Proeli/es/o/2024/12/03/cnu1385#art-1