Art. 7
En vigor desde 10 dic 2024
1. Los expedientes que aporten de manera adecuada la documentación preceptiva, o cuyas carencias en esta documentación sean subsanadas por la persona interesada en el plazo adicional concedido, pasarán a la etapa de evaluación.
2. La valoración y evaluación se realizará por la comisión de reconocimiento de posición comparable, que analizará la documentación aportada y solicitará, en su caso, los informes necesarios para poder realizar una propuesta de resolución motivada.
3. Estos informes podrán solicitarse a:
a) Instituciones universitarias.
b) Organismos Gubernamentales.
c) Personas expertas nacionales o del país de referencia.
d) Agencias de Calidad inscritas en el Registro Europeo de Agencias de Calidad (EQAR).
4. Instruido el procedimiento, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona solicitante.
5. No obstante, en el caso de que la propuesta de resolución sea desestimatoria, la comisión remitirá a la persona solicitante dicha propuesta de resolución con el fin de que, en el plazo de 10 días, pueda presentar a la comisión las alegaciones y documentos probatorios que estime pertinentes.
6. Si la persona solicitante, a la vista de la propuesta de resolución definitiva, desiste de su solicitud o renuncia a la evaluación, la comisión dará por finalizado el procedimiento, dictando la correspondiente resolución.
7. Si, antes del vencimiento del plazo, la persona solicitante manifiesta su voluntad de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite de audiencia.
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Proeli/es/o/2024/12/03/cnu1385#art-7