Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Vigésimo

En vigor desde 14 may 2021
a) Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la autorización o denegación, según proceda, de las solicitudes de autorización diplomática de sobrevuelo, con o sin escala, de aeronaves de Estado, así como de las autorizaciones diplomáticas permanentes. b) Se delega en quien ostente la Jefatura de Guardia del Ministerio la autorización o denegación, según proceda, de las solicitudes de autorización diplomática de sobrevuelos, con o sin escala, de aeronaves de Estado que deban tramitarse fuera del horario fijo de presencia en el puesto de trabajo o en casos de emergencia. c) Se delega en la persona titular de la Dirección General de Política Exterior y de Seguridad la autorización o denegación de las autorizaciones diplomáticas de sobrevuelo y escala anuales vinculadas a los tratados derivados del Acta Final de Helsinki de 1975, en el marco de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa: el Tratado Fuerzas Armadas Convencionales en Europa y el Documento de Viena sobre Medidas destinadas a fomentar la confianza y la Seguridad y el Tratado de Cielos Abiertos. En materia de autorizaciones diplomáticas de escalas de buques de Estado, de guerra y oceanográficos. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la autorización o denegación, según proceda, de las solicitudes de autorización diplomática de escala de buques de Estado y de guerra, así como de los buques oceanográficos.
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eli/es/o/2021/04/28/auc462#vigesimo

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