Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Vigesimosegundo
En vigor desde 14 may 2021
a) La delegación de competencias contenida en esta orden se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella considere oportunos.
b) Las personas titulares de los órganos en que se delegan atribuciones por esta orden podrán someter a la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación los expedientes que por su trascendencia consideren conveniente.
c) Siempre que se haga uso de la delegación contenida en esta disposición, deberá indicarse expresamente en la resolución administrativa correspondiente.
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Proeli/es/o/2021/04/28/auc462#vigesimosegundo