Capítulo CAPÍTULO II

Art. Segundo

En vigor desde 14 may 2021
Se delegan en las personas titulares de las Secretarías de Estado del Departamento las siguientes competencias: a) La designación de la representación del Ministerio en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinada la persona titular del órgano superior o directivo que deba representar al Departamento, en el ámbito de sus competencias. b) La resolución de recursos administrativos y la declaración de lesividad de los actos administrativos en el ámbito de su competencia. c) En la persona titular de la Secretaria de Estado de la España Global, la competencia para aprobar los Planes de Acción anuales de la Red de Casas.
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eli/es/o/2021/04/28/auc462#segundo

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