Capítulo CAPÍTULO II
Art. Cuarto
En vigor desde 14 may 2021
1. En relación a la administración de los créditos para los gastos del Servicio presupuestario propio de la Subsecretaría:
a) Se delegan en las personas titulares de las Direcciones Generales, dentro del ámbito de su competencia, para importes inferiores a 500.000,00 euros, las facultades de contratación que correspondan al titular del Departamento y no estén atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento, así como las relativas a la celebración de acuerdos, convenios y protocolos con otras Administraciones públicas, así como de convenios con Universidades Públicas, con organismos públicos, y con personas físicas y jurídicas, y la celebración de encargos a medios propios, encomiendas de gestión y convenios con otras Administraciones Públicas, con organismos públicos y con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado.
b) Sin perjuicio del apartado anterior, se delegan en las personas titulares de las Jefaturas de las Misiones Diplomáticas o Representaciones Permanentes, Delegaciones y Oficinas Consulares y persona titular de la Dirección de la Academia de España en Roma, conforme se definen en la Ley 2/2014 de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, las facultades de contratación en sus respectivas representaciones, a excepción de los gastos incluidos en el concepto presupuestario 162. gastos sociales, para importes inferiores a 5.000,00 euros, dentro de los límites autorizados por los servicios centrales.
c) Se delegan en las personas titulares de las Subdirecciones Generales y asimiladas, dentro del ámbito de sus competencias, las facultades de contratación hasta el límite del importe de los contratos menores.
2. Se delega en la persona titular de la Dirección General del Servicio Exterior la facultad de ampliar los plazos de rendición de cuentas justificativas de las cantidades recibidas mediante órdenes de pagos «a justificar», en los términos establecidos en el apartado 4 del artículo 79 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, de 26 de noviembre.
3. Se delega en la persona titular de la Dirección General del Servicio Exterior la facultad de autorizar, según el artículo 24 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno establecido por la Intervención General de la Administración del Estado, la expedición de órdenes de pago «a justificar» específicas a favor de cajeros pagadores que tengan pendiente la rendición, dentro del plazo establecido, de cuentas de fondos percibidos anteriormente con carácter de «a justificar», en aquellos casos excepcionales en que se deban evitar daños en el funcionamiento de los servicios públicos.
4. Se delega en la persona titular de la Dirección General del Servicio Exterior la competencia para establecer anualmente los conceptos de gastos a los que puede ir destinado el anticipo extrapresupuestario, así como para acordar el importe del anticipo extrapresupuestario y su distribución por servicios en el exterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 1 a 3 del Real Decreto 591/1993, de 23 de abril, por el que se regulan determinados aspectos relacionados con la gestión de gastos y pagos en el exterior.
5. Se delega en la persona titular de la Dirección General del Servicio Exterior la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización por la cuantía exacta para los altos cargos dependientes del titular del Ministerio.
6. Se delega en las personas titulares de las Jefaturas de las Misiones Diplomáticas o Representaciones Permanentes, Delegaciones y Oficinas Consulares conforme se definen en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, la facultad para suscribir, dentro del ámbito geográfico de su competencia y de los límites presupuestarios de los créditos autorizados, convenios no constitutivos de Tratados, ni Acuerdos Internacionales Administrativos, ni Acuerdos Internacionales No Normativos, con órganos, organismos públicos y entes de un sujeto de Derecho Internacional, que estarán sometidos al ordenamiento jurídico interno de una de las partes, conforme se define en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
7. Se delega en la persona titular de la Dirección General del Servicio Exterior las competencias atribuidas a la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación por el Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, por el que se dictan normas sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos disponibles en los servicios del exterior.
8. Se delega en los órganos de contratación la resolución de los recursos de alzada contra los actos de la Mesa de contratación susceptibles de recurso en vía administrativa y que no ponen fin a la vía administrativa.
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Proeli/es/o/2021/04/28/auc462#cuarto