Art. [preambulo]

En vigor desde 14 may 2021
El artículo 1.5 del Real Decreto 644/2020, de 7 de julio, que modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, dispone que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos, directamente dependientes de su titular: a) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica y el Caribe. b) La Secretaría de Estado para la Unión Europea. c) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional. d) La Secretaría de Estado de la España Global. e) La Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. La nueva organización del Ministerio hace conveniente dictar una orden de delegación de competencias que tenga en cuenta la reordenación de las competencias de la persona titular del Ministerio, Secretarías de Estado y Subsecretaría que establece la ley. Añadiendo que en cumplimiento de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta orden recoge las cuantías dentro de las que las personas titulares de las Secretarías de Estado y de la Subsecretaría pueden ejercer como propias las competencias previstas en el artículo 61.l) de la citada Ley, que atribuye a la persona titular del departamento ministerial la fijación de los límites por debajo de los cuales las competencias de ejecución presupuestaria a las que se refieren los artículos 62.2.j) y 63.1.i) de la mencionada Ley corresponderán a las personas titulares de las Secretarías de Estado o de la Subsecretaría respectivamente. Asimismo, conforme a lo previsto en los artículos 61.p), 62.2.h) y 63.1.j) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, se establece que las competencias de concesión de subvenciones y ayudas por las personas titulares de las Secretarías de Estado y de la Subsecretaría habrán de ejercerse dentro de los límites fijados por la persona titular del Departamento. Además, esta orden articula un nuevo esquema de delegación de competencias entre los diferentes órganos del Ministerio que persigue un mejor ejercicio de las funciones encomendadas, tanto en términos de eficacia como de eficiencia, que ha de coadyuvar a la mejora de la calidad de los servicios dispensados por este Departamento. En todo caso, debe resaltarse que las competencias que se delegan no pretenden agotar todo el ámbito material de actuación administrativa, pues permanecen muchas de ellas en el ámbito propio de sus titulares, entendiéndose, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que toda atribución de competencia que no especifique el órgano concreto al que corresponde, pertenece al inferior competente por razón de la materia y del territorio, y de existir varios al superior jerárquico común. Todas las delegaciones a que se refiere esta orden cuentan con la aprobación previa del superior jerárquico, expresada durante su tramitación e incorporada al expediente, ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Todas las referencias a la moneda euro, se entienden realizadas a su equivalente en divisa o moneda local, en los casos en que proceda. Esta orden se dicta al amparo del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. En su virtud, dispongo:
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