Art. 4

En vigor desde 11 nov 2021
Los importes de las tasas por tramitación de la solicitud de visado se adecuarán a la revisión que proceda por aplicación del derecho europeo y se acomodarán al importe que pueda establecerse por aplicación del principio de reciprocidad.
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eli/es/o/2021/10/06/auc1139#art-4

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