Art. [preambulo]
En vigor desde 11 nov 2021
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, dedica el Capítulo IV de su Título II a la regulación de lo relativo a las tasas por autorizaciones administrativas y por tramitación de las solicitudes de visado. En concreto, su artículo 48.1 señala que el importe de las tasas se establecerá por Orden ministerial de los Departamentos competentes, sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa de la Unión Europea en relación con procedimientos de solicitud de visados de tránsito o estancia. Además, en su punto 4, establece dicho artículo que los importes de las tasas por tramitación de la solicitud de visado se adecuarán a la revisión que proceda por aplicación del derecho de la Unión Europea.
De acuerdo con ello, mediante la Orden AEC/4004/2006, de 22 de diciembre (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 30 de diciembre), se establecieron las cuantías de las tasas por la tramitación de visados, recogiendo las previsiones contenidas en la Decisión 2006/440/CE del Consejo, de 1 de junio de 2006.
Tras la entrada en vigor el pasado 2 de febrero de 2020 del Reglamento (UE) 2019/1155 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 por el que se modifica el Reglamento (CE) 810/2009 por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados), en el que se fija la nueva tasa a percibir por los gastos administrativos de tramitación de la solicitud de visados uniformes (visados tipo A y C), procede modificar en el mismo sentido la normativa española, a efectos de evitar incongruencias y de garantizar la plena adecuación de nuestra normativa a las exigencias derivadas de la regulación de la Unión Europea. La nueva cuantía de tiene carácter obligatorio a partir del 2 de febrero de 2020.
En la normativa de la Unión Europea no se fijan las cuantías aplicables a la tramitación de los visados nacionales de larga duración (visados tipo D), cuya determinación es objeto de legislación nacional. A la vista de ello, se ha considerado necesario igualar su cuantía a la exigida por la normativa de la Unión Europea para los visados uniformes dado que los gastos que se soportan para la expedición de los visados nacionales son similares a los soportados para la expedición de los visados uniformes.
En su virtud, con el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, dispongo:
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Proeli/es/o/2021/10/06/auc1139#preambulo-pr