Art. [preambulo]

En vigor desde 3 ene 2009
La reserva marina de las islas Columbretes fue establecida mediante Orden de 19 de Abril de 1990 para concretar las acciones necesarias derivadas del régimen especial de protección de este archipiélago, en el marco de la Ley 30/1987, de 18 de diciembre, de ordenación de las competencias del Estado para la protección del archipiélago de las islas Columbretes. Desde la fecha de su creación, la delimitación, la zonificación, los usos permitidos y las condiciones para el acceso y el ejercicio de actividades han sido objeto de modificaciones sucesivas, la última de ellas a través de la Orden APA/781/2003, de 21 de marzo, por la que se establecen la zonificación de la reserva marina de las islas Columbretes y los usos permitidos en cada zona. La experiencia en la gestión de la reserva marina y los resultados de los últimos estudios científicos realizados determinan la necesidad de proceder a una nueva delimitación de la reserva, ampliando su extensión, con nuevos límites geográficos de las zonas especiales, y estableciendo un nuevo plan de gestión, mediante la regulación en la presente orden de las actividades y usos permitidos. Por otro lado, resulta necesario regular de forma más precisa determinados aspectos que constituyen elementos esenciales de la gestión de la reserva marina y de la conservación de los recursos, como el procedimiento de concesión de autorizaciones para acceder a la reserva marina, las condiciones de ejercicio de las actividades permitidas o el fondeo y amarre a las boyas con que cuenta. Por razones de seguridad jurídica y con objeto de evitar la actual dispersión normativa, esta orden deroga la anterior regulación de la reserva marina con el objeto de regular, en una única norma, todos los aspectos relativos a la gestión de la reserva marina. Se ha cumplimentado el trámite de comunicación a la Comisión de la Unión Europea, previsto en el artículo 7.3 del Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo. En la tramitación de esta orden se ha consultado a la Comunidad Autónoma de Valencia y a los sectores afectados. Se ha recabado el informe del Instituto Español de Oceanografía. La orden se dicta de conformidad a lo preceptuado por los artículos 13 y 14 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. En su virtud, dispongo:
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eli/es/o/2008/12/23/arm3841#preambulo-pr

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