Art. 2

En vigor desde 3 ene 2009
Dentro de la reserva marina, delimitada conforme a lo establecido en el artículo 1, quedan definidas las siguientes zonas especiales, cuyas coordenadas están referidas al Datum WGS-84: 1. Reserva integral del Muro del Cementerio o «Murall del Cementeri». Comprende las aguas de la reserva marina conforme a lo establecido en el artículo 1, situadas al norte del paralelo 39º 54’500 N. 2. Reserva integral del islote Bergantín o «Carallot». Comprende las aguas de la reserva marina, conforme a lo establecido en el artículo 1, situadas al sur del paralelo 39º 51’900 N. 3. Zona de usos restringidos de la isla Columbrete Grande o «Grossa». Comprende las aguas circundantes de esta isla dentro de un radio de 0,5 millas marinas, con centro en el punto de coordenadas: 39º 53,800’ N; 000º 41,200’ E. 4. Zona de usos restringidos de la isla Malaspina o Ferrera. Comprende las aguas circundantes de esta isla dentro de un radio de 0,5 millas marinas, con centro en el punto de coordenadas: 39º 53,500’ N; 000º 40,050’ E. 5. Zona de usos restringidos de la isla Horadada o «Foradada». Comprende las aguas circundantes de esta isla dentro de un radio de 0,6 millas marinas, con centro en el punto de coordenadas: 39º 52,470’ N; 000º 40,230’ E.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2008/12/23/arm3841#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil