Art. 5

En vigor desde 3 ene 2009
En relación con el ejercicio de las actividades permitidas en la reserva marina, se establecen las siguientes prohibiciones: 1. De carácter general: a) La recolección o extracción de organismos, o partes de organismos, animales o vegetales, vivos o muertos. b) La extracción de minerales o restos de cualquier tipo. c) Alimentar a los animales. d) La realización de cualquier tipo de vertido. 2. Específicas: a) Para los pescadores. 1. Para los pescadores de recreo, la recogida o captura de crustáceos y moluscos. 2. La utilización de otros artes o aparejos distintos a los permitidos en la presente orden. b) Para los buceadores. 1. Las inmersiones nocturnas o desde tierra. 2. La utilización de elementos mecánicos de propulsión submarina (torpedos). 3. Efectuar pruebas de mar o prácticas de escuelas de buceo. 4. La tenencia de instrumento alguno que pueda utilizarse para la pesca o extracción de especies marinas, exceptuando un cuchillo, por razones de seguridad. c) Para las embarcaciones: Para las dedicadas a la actividad de buceo de recreo, la tenencia a bordo de cualquier instrumento, arte o aparejo que pueda utilizarse para la pesca o la extracción de especies marinas.
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eli/es/o/2008/12/23/arm3841#art-5

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